DECRETO SUPREMO N° 2797
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 365 del Texto Constitucional, establece que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización.
Que el Artículo 367 de la Constitución Política del Estado, determina que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportación de la producción excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
Que los incisos a), b) y g) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, disponen que constituyen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica; garantizar y fomentar la industrialización, comercialización y exportación de los hidrocarburos con valor agregado.
Que los incisos a) y e) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, señalan que el Ministerio de Hidrocarburos, en materia de hidrocarburos, tiene como atribuciones, formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos; y establecer la Política de precios para el mercado interno.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 100, de 4 de abril de 2011, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, emitirá la reglamentación específica a efecto de regular las condiciones técnicas, autorizaciones y registro de los medios y unidades de transporte de productos refinados de petróleo o industrializados.
Que el Artículo 170 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transportes, determina que las aeronaves se clasifican en aeronaves civiles y aeronaves del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 24914, de 5 de diciembre de 1997, ratifica el...
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