DECRETO SUPREMO N° 2821
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, instituye el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.
Que el Decreto Supremo Nº 2480, de 6 de agosto de 2015, instituye el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” para mujeres gestantes que no están registradas en ningún Ent...
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