Bolivia | Decreto Supremo No 2829 del 06 de Julio de 2016

RESUMEN: Modifica el Decreto Supremo N° 1446, de 19 de diciembre de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 2829

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 331 del Texto Constitucional, señala que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.

Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0871

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2829

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2829-del-06-de-julio-de-2016

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