DECRETO SUPREMO N° 2852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, dispone que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos.
Que el numeral 2 del Artículo 13 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que se promoverá el uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 144, determina que para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, la gestión Integral del Agua para la Vida, para la construcción de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos, estanques, mejoramiento y tecnificación de riego.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2855, de 2 de agosto de 2016, asigna recursos de los saldos provenientes del “Plan de Acciones Inmediatas ante el Fenómeno El Niño 2015 – 2016” para la implementación de acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 Ver 8974 caracteres restantes
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