DECRETO SUPREMO N° 2861
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la Cultura de la Paz y el Derecho a la Paz, así como la Cooperación entre los Pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el numeral 5 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala como atribución del Presidente del Estado dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; y admitir a funcionarios extranjeros en general.
Que los numerales 8 y 11 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias privativas del nivel central del Estado a la política exterior y la regulación y políticas migratorias.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por si o a través de las instancias previstas en la citada Ley, entre otras, promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los...
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