DECRETO SUPREMO N° 2863
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todo sus ámbitos.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 3058, señala que las actividades hidrocarburíferas deben regirse por el principio de Eficiencia, que obliga la óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.
Que el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008, tiene por objeto establecer los lineamientos para la determinación de los precios de Gas Natural para su comercialización en el mercado interno destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, a la Generación Termoeléctrica y a los Consumidores Directos que utilizan el Gas Natu...
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