DECRETO SUPREMO N° 2877
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, determina que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el numera 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 d...
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