Bolivia | Decreto Supremo No 2877 del 17 de Agosto de 2016

RESUMEN: Autoriza de manera excepcional al Órgano Electoral Plurinacional realizar la contratación directa de bienes y servicios, exclusivamente para la ejecución de los referendos de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas a realizarse en la gestión 2016.

DECRETO SUPREMO N° 2877

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, determina que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que el numera 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

Que el Parágrafo I del Artículo 54 d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0884

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2877

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2877-del-17-de-agosto-de-2016

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