DECRETO SUPREMO N° 2885
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige entre otros, por el Principio de Responsabilidad; y el numeral 2 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establece entre las obligaciones de las y los servidores públicos el cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.
Que los Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, disponen que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo; y que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público.
Que la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, que establece la naturaleza del Servi...
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