DECRETO SUPREMO N° 2906
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el inciso f) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene entre sus atribuciones el formular, promover, coordinar y ejecutar políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional.
Que la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo sin Litoral – PDSL, celebrado en Viena en noviembre de 2014 revitalizó el compromiso de la comunidad internacional para hacer frente a las necesidades y retos de los Países en Desarrollo Sin Litoral. La Conferencia aprobó el Programa de Acción de Viena de los PDSL para el decenio 2014-2024 del Plan de Acción de Viena – PAV.
Que durante la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PDSL en Viena en noviembre de 2014, el Estado Plurinacional de Bolivia anunció la intención para ser anfitrión de la REUNIÓN DE ALTO NIVE...
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