Bolivia | Decreto Supremo No 2920 del 28 de Septiembre de 2016

RESUMEN: Efectúa reformas at Regtamento único del Seguro 0bligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT

DECRETO SUPREMO N° 2920

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 de la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, determina que los seguros obligatorios se establecen únicamente por Ley y deberán ser administrados separadamente de los otros seguros que administre la entidad aseguradora, disponiendo también que sus pólizas deberán ser uniformes y estar autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Que la Ley N° 737, de 21 de septiembre de 2015, que modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883, establece reformas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

Que el párrafo primero del Artículo 7 de la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, dispone que la Entidad Bancaria Pública podrá mantener participación accionaria o patrimonial en entidades que se encuentren en el ámbito de supervisión y regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y/o de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, así como realizar estudios de factibilidad para establecer en el país nuevas sociedades cuyas actividades guarden relación con su objeto y se encuentren en los ámbitos de supervisión y regulación antes señalados. Las nuevas sociedades podrán constituirse en sociedades anónimas.

Que el párrafo segundo del Artículo 7 de la Ley Nº 331 modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 614, señala que las sociedades en las cuales la Entidad Bancaria Pública tiene o pueda tener participación accionaria mayoritaria, serán consideradas empresas públicas.

Que el Decreto Supremo N° 27295, de 20 de diciembre de 2003, reglamenta el Artículo 37 de la Ley N° 1883, de Seguros, como reglamento único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 27295, a efectos de adecuar los aspectos relacionados con la cobertura de este Seguro, las entidades aseguradoras que pueden administrar y comercializar el mismo y el uso de tecnologías de información y comunicación para facilitar aspectos referidos a su comercialización y control.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar reformas al Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifican las siguientes definiciones del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27295, de 20 de diciembre de 2003, Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, con el siguiente texto:
“ ENTIDAD ASEGURADORA HABILITADA PARA EL SOAT.- Es la Entidad Pública de Seguros, establecida legalmente en el país, que se encuentre habilitada para comercializar el SOAT por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
PÓLIZA ÚNICA DEL SOAT.- Es el contrato de texto único registrado en la APS, al cual se adhieren la Entidad Pública de Seguros y otras Entidades Aseguradoras que eventualmente y bajo acuerdos con la primera comercialicen el SOAT, así como también los propietarios de vehículos y los beneficiarios o derechohabientes del SOAT.
ROSETA SOAT.- Es la etiqueta adhesiva que podrá incluir dispositivos electrónicos de registro y lectura de datos que permitan la comercialización y control del SOAT por medios electrónicos, bajo especificaciones técnicas y de seguridad que establezca la APS. Cuando no sea posible el uso de la etiqueta adhesiva, deberá preverse otro medio alternativo, autorizado por la APS, que representará al SOAT.”

II. Se elimina la definición de “Certificado SOAT” del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27295, de 20 de diciembre de 2003, Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.

III. Se modifica el Artículo 9 del Ver 15877 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0898

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2920

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2920-del-28-de-septiembre-de-2016

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