DECRETO SUPREMO N° 2921
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.
Que el Artículo 9 del Ver 4032 caracteres restantes
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