DECRETO SUPREMO N° 2923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios.
Que el numeral 27 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado la Política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el numeral 3del Artículo 18 de la Ver 4405 caracteres restantes
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