DECRETO SUPREMO N° 2929
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el Artículo 193 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establece que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental, que comprende carreteras que: a) vinculen entre sí las capitales de los Departamentos; b) sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculen al país con los países limítrofes; c) conecten entre sí do...
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