Bolivia | Decreto Supremo No 2936 del 05 de Octubre de 2016

RESUMEN: REGLAMENTO DE LA LEY N° 545 DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.

DECRETO SUPREMO N° 2936

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Artículo Único de la Ley Nº 545, de 14 de julio de 2014, ratifica el Convenio N° 167 “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, adoptado en la 75ª reunión de la Conferencia General.

Que es deber y obligación del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de los Órganos y entidades estatales competentes, precautelar las condiciones de trabajo de la población y del sector de la construcción en especial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA LEY N° 545
DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 545, de 14 de julio de 2014, que ratifica el Convenio N° 167 “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a la ejecución de Obras Civiles, como ser las edificaciones y las obras públicas, privadas en general y el montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, construcción de carreteras, obras viales, construcción de obras de arte entre otros, donde exista actividad de construcción y/o mantenimiento; se incluye dentro del alcance del presente Reglamento a la construcción y el montaje de torres de perforación y de instalaciones petroleras.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. Las disposiciones expresadas en el presente Reglamento, deben ser aplicadas por todas las empresas constructoras, o aquellas que tengan relación con el rubro de la construcción; así también, deberán ser aplicadas por personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas o tercerizadores que participen en la actividad de la construcción, quienes asumen responsabilidad solidaria con el contratista principal a los fines de garantizar condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo y de cumplir las medidas prescritas en materia de seguridad ocupacional.

II. Las disposiciones expresadas en el presente Reglamento, se aplican también a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector de la construcción que prestan servicios por cuenta propia.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES GENERALES).

Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se aplican los siguientes términos y definiciones en general en esta rama de la actividad:

⦁ Seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales;
⦁ Condiciones de medio ambiente de trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores;
⦁ Trabajadora o trabajador calificado o certificado: Es aquella trabajadora o trabajador que en base a su experiencia y capacitación certificada, adquirió conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, que como resultado de su adiestramiento, logra prevenir riesgos en la ejecución de la obra encomendada;
⦁ Lugar, obra o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales las trabajadoras y los trabajadores acuden en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto de la o el contratista;
⦁ Higiene ocupacional: Es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general;
⦁ Medicina del trabajo: es una especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias;
⦁ Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo del ser humano, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin perjudicar la salud, el bienestar y el estado anímico;
⦁ Prevención de riesgos laborales: Es el conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental;
⦁ Protección Colectiva: Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo;
⦁ Protección Individual: Se entiende por protección individual a aquel equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin;
⦁ Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el proceso, como ser:

a) Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad, agua y fuego;
b) Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo;
c) Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales;
d) Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores;
e) Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento de pesos inseguro, uso de herramientas inadecuadas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a la trabajadora o trabajador que las usa, los que ocasionan dolencias y afectan la salud;
f) Psicosociales. Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

⦁ Examen Pre-ocupacional: Es una evaluación médica, de carácter obligatorio, que debe ser asumida por el contratista y realizada antes de que la trabajadora o el trabajador se incorpore a la empresa. Sirve para verificar que la condición psicofísica de la o el postulante sea adecuada a los requerimientos del puesto;
⦁ Examen Periódico: Es una evaluación preventiva anual de seguimiento y vigilancia a la salud de todas las trabajadoras y los trabajadores que permiten identificar de forma precoz posibles alteraciones en su salud ocasionadas por la labor o exposición al medio ambiente de trabajo, además permiten definir la eficiencia de las medidas preventivas que se toman y el impacto de estas medidas;
⦁ Examen Post-Ocupacional: Se realiza a la trabajadora o al trabajador cuando finaliza la relación laboral. Permiten detectar el efecto de los riesgos a los cuales estuvo expuesto a lo largo de su vida laboral, permite conocer las condiciones de salud en las que la trabajadora o el trabajador se retiran de las tareas o funciones asignadas;
⦁ Accidente de trabajo: Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) a la trabajadora o el trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad;
⦁ Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios, que luego de una jornada laboral de reposo permitan continuar con la actividad laboral;
⦁ Enfermedad profesional: Deterioro progresivo del estado de salud del trabajador o trabajadora a consecuencia de la actividad propia del trabajo, cuya situación actual determina la disminución o pérdida de capacidad de trabajo generando una incapacidad temporal o permanente para el ejercicio de la actividad laboral;
⦁ Investigación de Accidentes de Trabajo: Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento con el fin de evitar su repetición;
⦁ Registro y estadística de accidentes e incidentes de trabajo: Obligación empresarial de plasmar en los libros de accidentes debidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que acompañen documentos fehacientes de los eventos sucedidos en un período de tiempo de la jornada laboral, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.

TÍTULO II
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO I
DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSTRUCCIÓN).

La expresión construcción abarca:

⦁ Obra: Todo trabajo de edificación, incluidas las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios y estructuras, las obras públicas y privadas, aeropuertos, canales, carreteras y autopistas, puentes ferrocarriles, túneles, viaductos, desagües, alcantarillado y suministros de agua y energía; el montaje y desmontaje de edificios y estructuras a base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones; en definitiva la expresión obras designa cualquier lugar en el que se realicen cualesquiera de los trabajos y operaciones descritos en la presente definición;
⦁ Aparato elevador: Designa todos los aparatos, fijos o móviles, utilizados para izar o descender personas o cargas;
⦁ Accesorio de izaje: Todo mecanismo o aparejo por medio del cual se pueda sujetar una carga a un aparato elevador, pero que no sea parte integrante del aparato ni de la carga;
⦁ Abertura: Son espacios libres por los cuales pueden caer materiales o las personas;
⦁ Andamio: Toda estructura provisional, fija, suspendida o móvil, y los componentes en que se apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructura; no podrán utilizarse andamios de suspensión sin permiso de autoridad competente;
⦁ Barandilla o baranda: Pasamano adecuadamente afianzado, instalado a lo largo de los bordes expuestos de un andamio, escalera, gradas u otros destinados como elevadores, para impedir la caída de personas;
⦁ Caisson: Caja de seguridad de inmersión – sumergible;
⦁ Cabrestante: Dispositivo mecánico, impulsado manualmente o por un motor eléctrico, destinado a levantar y desplazar grandes cargas;
⦁ Contratista: Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la ejecución de la obra, actividad o proyecto de construcción; con quien la trabajadora o el trabajador mantiene una relación laboral para la ejecución de la obra, actividad o proyecto de construcción;
⦁ Trabajo manual o realizado a mano: Operación realizada sin necesidad de una herramienta mecánica o de una máquina, para el cual se usa las manos;
⦁ Marquesina: Sistema de protección tipo visera con inclinación hacia adentro, que se coloca en el contorno de una estructura para evitar la caída de materiales u objetos sobre trabajadores, peatones y otros bienes;
⦁ Material sólido o bueno: Material cuya calidad se ajusta a las normas pertinentes establecidas por una institución nacional de normalización u otro organismo reconocido, que cumple con las exigencias técnicas generalmente aceptadas en el plano internacional o que acata otras normas técnicas;
⦁ Medios de acceso o salida: Pasarelas, pasillos, escaleras, plataformas, escalas y otros medios que normalmente las personas han de utilizar para entrar o salir del lugar de trabajo o para escapar en caso de peligro;
⦁ Montacargas: Máquina que iza materiales o personas mediante una plataforma que se desliza entre guías;
⦁ Rodapié: Barrera baja, fijada a lo largo del borde de una plataforma, pasillo, u otro, para impedir que resbalen las personas o la caída de material;
⦁ Soporte: Cada elemento del andamio en que descansa la plataforma;
⦁ Puesta a tierra: Aquellas que con carácter provisional se unen mediante un conductor eléctrico o una instalación normalmente en tensión y que una vez puesta fuera de servicio, queda preparada para efectuar trabajos sobre ella;
⦁ Arriostramiento: Es la acción de estabilizar una estructura mediante el uso de elementos que impidan el desplazamiento o deformación de la misma.

TÍTULO III
SUJETOS DE LAS RELACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA Y EL CONTRATISTA

ARTÍCULO 6.- (OBLIGACIONES).

Las contratistas y los contratistas para la aplicación efectiva de la seguridad y resguardo de la salud en el trabajo deberán:

a) Formular y poner en práctica la política de seguridad y salud en el trabajo y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras;
b) Realizar la identificación de los peligros y evaluar los riesgos, de manera constante, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas;
c) Aplicar medidas de control de riesgos en el siguiente orden: Eliminación, sustitución, controles de ingeniería, señalización y controles administrativos y dotación de elementos de protección personal;
d) El contratista deberá proporcionar, sin costo alguno para las trabajadoras y los trabajadores, las ropas, indumentaria y los equipos de protección individual adecuados en relación con los riesgos del puesto de trabajo analizado, debiendo verificar, inspeccionar y reponerlos conforme al desgaste y/o daño que se vaya generando por su uso. Esta verificación se realizará de manera periódica;
e) Mantener una reserva en almacenes de ropa de trabajo y elementos de protección personal para su reposición y dotación a personal de obra;
f) Implementar programas de prevención, que incluyan los métodos de trabajo, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores;
g) Mantener registro y estadísticas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
h) Mantener registros de los resultados de la identificación de peligros y evaluación de riesgos realizados y las medidas de control implementadas;
i) Informar a las trabajadoras y los trabajadores por escrito obligatoriamente y por medios visibles en el lugar de trabajo sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos;
j) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellas trabajadoras y trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de trabajo;
k) Conformar el Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, antes del inicio de obras, de acuerdo a normativa vigente;
l) Establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente;
m) Fomentar la adaptación del trabajo, de los puestos de trabajo, maquinarias, herramientas y equipos de protección personal, a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo;
n) Cumplir y hacer cumplir a intermediarios, sub-contratistas, terceristas u otros, todas las normas vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo;
o) Presentar, para su aprobación, programas de higiene y seguridad ocupacional y bienestar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para las obras que se encuentren en etapa de ejecución, asegurándose de que los estudios se elaboren desde el inicio de la obra, considerando todas las etapas de la misma;
p) Afiliar a las trabajadoras y los trabajadores bajo su dependencia al seguro social obligatorio de corto y largo plazo;
q) Cubrir los gastos y ser responsable de que las trabajadoras y los trabajadores se sometan a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y post-ocupacionales, acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores;
r) Instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias en caso de incendios, explosiones, accidentes, escapes o derrames de sustancias, desastres naturales u otros eventos de fuerza mayor;
s) En caso de trabajadoras y trabajadores independientes, la responsabilidad de la coordinación de las medidas de seguridad y salud en las obras, será de la o el contratista y de la trabajadora y trabajador independiente;
t) Cuando dos o más contratistas realicen actividades en una misma obra, tendrán responsabilidad solidaria y mancomunada, por lo que deberán cooperar entre sí, incluidos la propietaria o el propietario o su representante, en el cumplimiento de las medidas prescritas en materia de salud y seguridad;
u) Capacitar a los trabajadores sobre el uso de Equipos de Protección Personal, capacitación sobre el uso de maquinarias y herramientas, programar simulacros de incendios y realizar la respectiva capacitación en temas de evacuación y combate contra incendios;
v) Mantener un botiquín de primeros auxilios y dependiendo del nivel de riesgo de la obra se dispondrá de una camilla para traslado de heridos.

ARTÍCULO 7.- (DERECHOS).

La o el contratista del sector de la construcción tendrá la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento de sus obligaciones por el trabajador, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- (SEGURIDAD Y SALUD).

La o el responsable de la elaboración y planificación de un proyecto de construcción es responsable además de prever dentro del presupuesto del proyecto los ítems relacionados a la seguridad y salud de las trabajadoras y los trabajadores de la construcción de conformidad con la legislación nacional.

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA TRABAJADORA Y DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES).

Las trabajadoras y los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos relacionados a seguridad ocupacional;
b) Cooperar con el cumplimiento de las obligaciones que competen al contratista;
c) Hacer uso correcto y resguardar adecuadamente los equipos de protección personal y colectiva;
d) No utilizar ropa de trabajo con distintivos que no pertenezcan a la obra, empresa o construcción dentro del lugar de trabajo;
e) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos únicamente cuando hayan sido autorizados y capacitados;
f) Antes de comenzar su labor debe examinar los lugares de trabajo y el equipo que va a utilizar e informar inmediatamente al encargado o a otro superior competente acerca de cualquier peligro que identifique;
g) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; cuando la autoridad competente, lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
h) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;
i) Informar inmediatamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo;
j) Someterse a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos, post-ocupacionales y a los procesos de rehabilitación integral solicitados por el médico especialista designado;
k) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales;
l) No deberá quitar, modificar o alterar del lugar, los dispositivos de seguridad u otros aparatos destinados a su protección o a la de otras personas, ni dificultar la aplicación de ningún método o procedimiento adoptado para evitar accidentes o daños a la salud;
m) Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas;
n) Utilizar los equipos de protección personal para el fin con el que han sido dotados y cumplir con las instrucciones sobre su uso adecuado, responsabilizándose por el guardado y conservación de los mismos;
o) Comunicar al contratista cualquier alteración o imperfección que inhabilite el uso del equipo de protección;
p) Respetar las medidas de Seguridad implementadas por la empresa y/o contratista, cumpliendo instrucciones y procedimientos.

ARTÍCULO 10.- (DERECHOS).

Las trabajadoras y los trabajadores tienen los siguientes derechos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Derecho a Voz, en cualquier lugar de trabajo, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho de participar en el lugar de trabajo, obra o empresa de construcción en condiciones seguras de trabajo, en la medida en que controlen el equipo y los métodos de trabajo, y de expresar su opinión sobre los procedimientos de trabajo adoptados que puedan afectar su seguridad y su salud;
b) Tendrán acceso a la atención oportuna de primeros auxilios, en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo;
c) Atención médica adecuada en caso de enfermedades comunes;
d) A desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar;
e) Ser informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos;
f) Solicitar la realización de una inspección técnica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su respectivo centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad ocupacional;
g) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, tienen derecho a interrumpir su actividad, cuando estén expuestos a riesgos graves e inminentes, e informar al responsable de obra. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno en sus remuneraciones, y gozarán del 100% de sus haberes y beneficios en tanto no se supere el peligro inminente.

CAPÍTULO III
PROHIBICIONES A LA O EL CONTRATISTA

ARTÍCULO 11.- (PROHIBICIONES).

Queda totalmente prohibido a la contratista y el contratista:

a) Obligar a sus trabajadores a realizar actividades en ambientes con presencia de riesgos físicos, biológicos, químicos, mecánicos y ergonómicos, hasta que se adopten las medidas de control necesarias;
b) Permitir a la trabajadora o trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa de trabajo, indumentaria y equipo de protección personal;
c) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores;
d) Transportar a las trabajadoras y los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto, debiendo obligatoriamente dotar para su traslado vehículos para pasajeros;
e) Incumplir las disposiciones de prevención de riesgos que emanen de la Ley, Decretos, Reglamentos, así como las emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
f) No acatar las recomendaciones contenidas en los informes de inspección emitidos por la autoridad competente sobre cambio temporal o definitivo de las trabajadoras y los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades;
g) Permitir que la trabajadora o el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente o que la misma constituya un peligro para su salud, valorando su edad, constitución física y situación de género.

CAPÍTULO IV
PROHIBICIONES A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 12.- (PROHIBICIONES).

Queda prohibido a las trabajadoras y los trabajadores:

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar;
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancia psicotrópica;
c) Fumar o prender fuego en el lugar de trabajo, sitios públicos y especialmente en las áreas señaladas como peligrosas con riesgo de incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas;
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos manuales, con uso inadecuado de celulares y otros artefactos eléctricos con mando a distancia así como riñas, discusiones o peleas, que puedan ocasionar accidentes;
e) El personal no capacitado no podrá reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos;
f) Modificar o dejar inoperantes de protección en maquinarias o instalaciones;
g) Desobedecer las medidas de prevención de riesgos, difundidas a través de señalización especializada, capacitaciones, manuales y otros.

TITULO IV
SEGURIDAD Y SALUD

CAPÍTULO I
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ARTÍCULO 13.- (RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS).

La o el contratista, designará un responsable de seguridad ocupacional quien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos y estar debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 14.- (COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD).

En toda obra de construcción se conformará uno o más comités mixtos de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 15.- (MEDIDAS DE PREVENCIÓN).

Las obras de construcción y edificación deben planearse, prepararse y realizarse de forma apropiada para:

a) Prevenir lo antes posible los riesgos que pueda entrañar el lugar de trabajo;
b) Evitar en el trabajo posturas y movimientos excesivos o innecesariamente fatigosos;
c) Organizar el trabajo teniendo en cuenta la seguridad y la salud de los trabajadores;
d) Utilizar materiales o productos apropiados desde el punto de vista de la seguridad y de la salud ocupacional;
e) Emplear métodos de trabajo que protejan a las trabajadoras y los trabajadores contra los efectos nocivos de agentes químicos, físicos y biológicos.
f) Garantizar la presencia de las trabajadoras y los trabajadores, terceros y otros que tengan relación con la obra o lugar de trabajo de manera segura.

TÍTULO V
SEGURIDAD OCUPACIONAL

CAPÍTULO I
INFRAESTRUCTURA PROVISIONAL EN OBRA

ARTÍCULO 16.- (COMEDORES).

I. La o el contratista deberán proveer ambientes adecuados y acordes al número de personal y a la disposición geográfica y espacio de la obra, destinados a comedores, los que se mantendrán en condiciones de higiene que garanticen la salud de las trabajadoras y los trabajadores.
II. En caso de los campamentos deberán implementar comedores con estructuras adecuadas, iluminación, ventilación y equipamiento apropiados e higiénicamente mantenidos para la ingesta de alimentos de las trabajadoras y los trabajadores.

ARTÍCULO 17.- (SERVICIOS HIGIÉNICOS).

a) Las trabajadoras y los trabajadores de la construcción deberán disponer, de manera diferenciada, de inodoros, urinarios, duchas y lavamanos desde el inicio de las labor...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0899

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2936

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2936-del-05-de-octubre-de-2016

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