DECRETO SUPREMO N° 2943
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, determina que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico.
Que el inciso b) del Artículo 36 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las Actividades Mineras y Registro Minero se encuentran a cargo de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM; la cual, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 39, es una entidad autárquica con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera.
Que el Decreto Supremo N° 02226, de 26 de...
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