DECRETO SUPREMO N° 2948
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como fin y función esencial del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización.
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 30 del Texto Constitucional, establece que en el marco de la unidad del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan entre otros del derecho a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que la Ley N° 3760, de 7 de noviembre de 2007, eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62ª Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, misma que en el numeral 1 del Artículo 16, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
Que el numeral 3 del Artículo XIV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la 2...
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