Bolivia | Decreto Supremo No 2960 del 26 de Octubre de 2016

RESUMEN: PROCESO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ÁREAS URBANAS.

DECRETO SUPREMO N° 2960

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 33 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.

Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

Que el Parágrafo VIII del Artículo 17 de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, dispone que los gobiernos autónomos municipales deberán incluir la delimitación de las áreas urbanas homologadas por norma del nivel central del Estado; asimismo, de no contar con un área urbana homologada, también podrá incluirse la propuesta de definición de área urbana con carácter referencial, sin perjuicio del trámite correspondiente de acuerdo a normativa vigente.

Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 777, señala que el Ministerio de Autonomías reemplazará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en toda la normativa pertinente a los procesos de homologación de áreas urbanas.

Que el numeral 12 del Artículo 26 de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece como atribución de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.

Que el numeral 11 del Artículo 16 de la Ley Nº 482, dispone como atribución del Concejo Municipal aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.

Que es necesario establecer el proceso de homologación de áreas urbanas, que permita describir la concordancia entre los lineamientos y directrices de la política nacional de planificación territorial y ordenamiento territorial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

PROCESO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ÁREAS URBANAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso para la homologación de áreas urbanas.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Decreto Supremo es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende a entidades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado que intervienen en los trámites de homologación de áreas urbanas y a los gobiernos autónomos municipales que los solicitan.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

A los fines del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:

1. Área urbana. Porción de territorio continuo o discontinuo con edificaciones y espacios configurados físicamente por un sistema vial que conforma manzanos y predios destinados a la residencia y al desarrollo de actividades económicas predominantemente del sector secundario y terciario; que cuenta con un asentamiento humano concentrado, servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, provisto de equipamientos de educación, salud, recreación, comercio, administración; comprende sub-áreas: intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y protección, según las características territoriales del municipio;

1. Área urbana intensiva. Porción de territorio urbano continuo o discontinuo que concentra la mayor consolidación física de su red vial, manzanas, predios y densidad en edificaciones, equipamientos, actividades y servicios del área urbana;
1. Área urbana extensiva. Porción de territorio continuo o discontinuo correspondiente a extensiones del área intensiva que constituye el área de reserva y de amortiguamiento del crecimiento urbano donde se combinan usos residenciales, secundarios, terciarios o cuaternarios con usos productivos, estratégicos, con baja densidad;

1. Área urbana de protección. Porción de territorio continuo o discontinuo que por sus características naturales, culturales, presentan un valor patrimonial o constituyen riesgo manifiesto para el área urbana, por lo cual se define protegerlas, conservarlas o restringirlas;
1. Área productiva agropecuaria urbana. Porción de territorio urbano con uso de suelo agropecuario, forestal, piscícola, que mantendrá este uso por al menos diez (10) años, a partir de su delimitación;

1. Delimitación del área urbana. Procedimiento técnico y legislativo de definición del uso de suelo urbano, en la jurisdicción de un municipio, conforme a normas, y procedimientos vigentes; aprobado por Ley Municipal;

1. Informe de suficiencia técnica. Documento emitido por la entidad competente, que contiene...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0904

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2960

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2960-del-26-de-octubre-de-2016

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