DECRETO SUPREMO N° 2989
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y III del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establecen que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible; y el Estado garantizará su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión, de acuerdo con la ley.
Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no p...
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