DECRETO SUPREMO N° 3051
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económ...
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