Bolivia | Decreto Supremo No 3080 del 08 de Febrero de 2017

RESUMEN: Deroga el Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29122, de 6 de mayo de 2007.

DECRETO SUPREMO N° 3080

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 365 del Texto Constitucional, establece que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en eje...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0935

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3080

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3080-del-08-de-febrero-de-2017

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