DECRETO SUPREMO N° 3096
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; y, el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Que el inciso c) del Artículo 6 de la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables, entre los cuales, está gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen pa...
Ver 3617 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !