DECRETO SUPREMO N° 3099
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 11 y 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado; y las políticas generales de vivienda.
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 82 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia del numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructiva...
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