DECRETO SUPREMO N° 3115
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones del Estado garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Que el Artículo 4 la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país.
Que el numeral 9 del Artículo 5 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece como uno de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, la complementariedad que señala que el régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.
Que los Parágrafos II y III del Artícul...
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