DECRETO SUPREMO N° 3121
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, dispone que de acuerdo a la competencia privativa del numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.
Que el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarr...
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