DECRETO SUPREMO N° 3143
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24110, de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
Que por Resolución N° 1/96, del Consejo Superior del FONDESIF, de 24 de enero de 1996, se aprobó la concesión del Crédito Subordinado de Capitalización, por la suma de $us10.814.000, a favor del Banco Boliviano Americano S.A., habiéndose desembolsado el mismo bajo contrato de 29 de marzo de 1996.
Que la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por Resolución SB N° 053/99, de 14 de mayo de 1999, dispuso la intervención del Banco Boliviano Americano S.A., para su venta forzosa por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso b) del Artículo 120 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25768, de 15 de mayo de 2000, autoriza al FONDESIF a recibir de entidades financieras intervenidas para su venta forzosa, en calidad de pago de créditos subordinados otorgados a dichas entidades financieras, activos remanentes a valor libros antes de previsiones; derechos expectaticios; así como activos de las empresas controladas por dichas entidades financieras y contingencias judiciales no resueltas de las mismas.
Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, establece que a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, el FONDESIF entrará en un proceso de disolución gradual hasta su liquidación definitiva.
Que mediante Resolución N° 001/2013, de 6 de mayo de 2013, el Consejo Superior del FONDESIF instruye al Director General Ejecutivo, realizar las gestiones para la emisión de un instrumento legal, con jerarquía normativa suficiente que permita la transferencia a título gratuito de la cartera de créditos del ex Banco Boliviano Americano S.A., a favor del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del Banco Central de Bolivia – BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A.
ARTÍCULO 2.- (CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS DEL EX BANCO BOLIVIANO AMERICANO S.A.).
I. Se autoriza al FONDESIF ceder a título gratuito, a favor del BCB, la cartera de créditos originada en el ex Banco Boliviano Americano S.A., incluida la cartera de créditos castigada y sus accesorios respectivos.
II. La protocolización por ante la Notaría de Gobierno del contrato de cesión de cartera, que establece el Parágrafo I precedente, estará sujeta a la tarifa establecida para contratos sin cuantía.
III. Los gastos que demande esta cesión de cartera serán asumidos por el BCB.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- De conformidad a lo previsto en los Artículos 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia, quedan interrumpidos los plazos de prescripción, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y en los juicios ordinarios que emerjan de cualquier acción de cobranza judicial, sin que los mismos sean sujetos a archivos en los juzgados. Estos plazos volverán a correr automáticamente a partir del día hábil siguiente al que se perfeccione la cesión de cartera prevista en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, con la notificación pública que será realizada por el BCB, en un medio de prensa escrito de circulación nacional, constituyéndose la presente disposición el acto al que se refiere el Parágrafo II del Artículo 1503 del Código Civil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al BCB a disponer, en los términos, forma, condiciones y valores determinados por su Directorio mediante Resolución expresa, los activos recibidos y que se originaron en entidades financieras intervenidas para aplicación de procesos de liquidación forzosa judicial, venta forzosa y procedimientos de solución, incluidos los bienes recibidos en dación en pago y adjudicados judicialmente, resultantes de procesos de cobranza de cartera de créditos sea de manera extrajudicial o judicial, y los recibidos en propiedad en virtud del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Tesoro General de la Nación, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, la devolución al BCB de treinta y dos (32) bienes inmuebles, que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, que fueron transferidos en el marco del Decreto Supremo N° 29551, de 8 de mayo de 2008, misma que se hará efectiva mediante la suscripción de minutas de transferencia, en los casos que corresponda. Dichos inmuebles podrán ser dispuestos por el BCB en el marco de la autorización establecida en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, modificado por el Decreto Supremo N° 29551, de 8 de mayo de 2008.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
D.S. N° 3143
Nº
UBICACIÓN
DEPARTAMENTO
1
EX FUNDO HUAJCHILLA
LA PAZ
2
HUAJCHILLA, CANTÓN MECAPACA, PROV. MURILLO
LA PAZ
3
EX HACIENDA HUAJCHILLA, CANTÓN MECAPACA, PROV. MURILLO
LA PAZ
4
PARTE SUPERIOR, EX-HACIENDA ACHUMANI
LA PAZ
5
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 1
LA PAZ
6
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 2
LA PAZ
7
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 3
LA PAZ
8
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 4
LA PAZ
9
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 5
LA PAZ
10
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 6
LA PAZ
11
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 7
LA PAZ
12
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 8
LA PAZ
13
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 9
LA PAZ
14
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 10
LA PAZ
15
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 12
LA PAZ
16
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 14
LA PAZ
17
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 15
LA PAZ
18
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 16
LA PAZ
19
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 20
LA PAZ
20
EX – FUNDO ACHUMANI LOTE N° 21
LA PAZ
21
EX HACIENDA JUNTUMA
LA PAZ
22
“E” EX-FUNDO TACO PAMPA
LA PAZ
23
MZNA. “B” EX-FUNDO CHUQUIAGUILLO
LA PAZ
24
LOTE Nº 130 MZNA “M” ZONA ALTO IRPAVI
LA PAZ
25
NO. 6, MZNA. “U”, URB.VIRGEN DE LAS NIEVES, ALTO IRPAVI
LA PAZ
26
CALLE LAS ACACIAS Y CALLE 28 DE LA REGIÓN DE COTA COTA
LA PAZ
27
SIGNADO CON EL NO. 20 UV. 3 MANZANA 5
SANTA CRUZ
28
U.V. 8, MZ. 19, C/TARAPACÁ Nº 20, URB. TROMPILLO PLAN 70
SANTA CRUZ
29
UBICADO EN LA ZONA UV – 25, MANZANA Nº 14
SANTA CRUZ
30
LOTE Nº 5 ZONA ESTE BARRIO “CASTILLA”
SANTA CRUZ
31
LOTE Nº 1 UBICADO EN Z-SUD ESTE UV 140 MZA-2
SANTA CRUZ
32
LOCALIDAD DE PUERTO RICO, EL TORNO
SANTA CRUZ