DECRETO SUPREMO N° 3151
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 71 del Texto Constitucional, disponen que el Estado adoptará las medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna; y el Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
Que la Ver 3753 caracteres restantes
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