DECRETO SUPREMO N° 3187
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad entre otros; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Parágrafo II del Artículo 379 del Texto Constitucional del Estado, establece que el Estado garantizará la generación de energía para consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Que el numeral 7.4. “Eléctrico” del Pilar 7 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que en el sector eléctrico se plantea su potenciamiento para satisfacer la generación de energías eléctrica a fin de cubrir la demanda interna y generar excedentes de potencia efectiva para la exportación, considerando la diversificación de fuentes de generación de energías alternativas y renovables.
Que el Decreto Supremo N° 2048, de 2 de julio de 2014, tiene por objeto establecer el mecanismos de remuneración para la generación de electricidad a partir de energías alternativas en el Sistema Interconectado Nacional.
Que el inciso a) de los “Consumidores No Regulados” del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1536, de 20 de marzo de 2013, dispone el pago mensual de los Consumidores No Regulad...
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