Bolivia | Decreto Supremo No 3197 del 31 de Mayo de 2017

RESUMEN: Faculta a la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN a otorgar, de manera excepcional a lo establecido en la normativa ambiental, la licencia ambiental a Actividades, Obras o Proyectos - AOPs cuando cumplan las siguientes condiciones: a. Se enmarquen en una declaratoria de situación de desastre y/o emergencia, a nivel nacional; b. Emerjan de una declaratoria de interés social, utilidad pública o de interés del nivel central del Estado, establecida mediante Ley o Decreto Supremo;y c. Sean de responsabilidad del nivel central del Estado, o en concurrencia con las entidades territoriales autónomas, cuya ejecución podrá ser delegada a una entidad privada o pública.

DECRETO SUPREMO N° 3197

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 345 de la Constitución Política del Estado, establece que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

Que el Artículo 22 de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas.

Que el Artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, apro...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0969

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3197

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3197-del-31-de-mayo-de-2017

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