DECRETO SUPREMO N° 3210
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la ley.
Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex – Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el Decreto Supremo Nº 2798, de 8 de junio de 2016, concede un pago único de Reconocimiento Econ...
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