DECRETO SUPREMO N° 3218
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 22 de la Constitución Política del Estado, establece que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 5 y el numeral 1 del Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, disponen que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes y que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Que en fecha 19 de marzo de 2017, nueve servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia, que forman parte de la Unidad de Control Aduanero – UCA, se encontraban cumpliendo la digna y patriótica labor de control, lucha y prevención del delito transnacional de contrabando, conforme al derecho interno y las convenciones internacionales, mediante la ejecución de actividades de patrullaje y control aduanero, bajo el “Plan Aire – Tierra de Lucha y Represión al Contrabando”, con el objeto de disminuir los niveles de contrabando en rutas habilitadas...
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