DECRETO SUPREMO N° 3228
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, entre otras, dictar Decretos Supremos.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y Ministros del Estado tienen como atribuciones, entre otras, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997, incorpora definitivamente como propiedad del Estado los...
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