Bolivia | Decreto Supremo No 3231 del 28 de Junio de 2017

RESUMEN: Modifica los Artículos 3, 7, 12, 14, 15 y 17 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 3231

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 126 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, dispone que las rentas que el personal de la Policía Nacional actual Policía Boliviana debe percibir por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal objeto el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.

Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734, señala que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social a favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.

Que el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, dispone que la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL tiene entre sus funciones y fines administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones que éstos generasen y otros ingresos propios.

Que el Parágrafo II del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 1446, establece que el aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad.

Que el Estudio Matemático Actuarial 2016-2020 efectuado por la Mutual de Servicios al Policía concluye, en el marco del principio de solidaridad, que es necesario que se adopte una nueva modalidad de cálculo para realizar el pago del beneficio del Fondo de Retiro y nuevas primas para asegurar la sostenibilidad del pago del beneficio del Fondo de Retiro y Cuota y Auxilio Mortuorio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

AR...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0975

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3231

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3231-del-28-de-junio-de-2017

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