Bolivia | Decreto Supremo No 3246 del 05 de Julio de 2017

RESUMEN: NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.

DECRETO SUPREMO N° 3246
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, modificado por el Parágrafo II de la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, determina que el Sistema de Programación de Operaciones, traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recurso a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio. Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1178, señala como atribución básica de los órganos rectores, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que la Ley N° 777, tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Que corresponde al órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones actualizar, de manera integral, los sistemas de administración gubernamental y las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.

Que con el fin de contar con una norma acorde al ordenamiento legal vigente, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES).

Las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, son un conjunto ordenado de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que regulan el Sistema de Programación de Operaciones, en las entidades del sector público.

ARTÍCULO 2.- (OBJETO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES).

El objeto de las presentes normas, es regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y espacio, permitiendo la programación de acciones de corto plazo, concordantes con el Plan Estratégico Institucional, en el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el Sistema de Planificación Integral del Estado.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Las presentes Normas Básicas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES).

Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programación de Operaciones, son:

a) Integralidad: El Sistema de Programación de Operaciones establecerá mecanismos de coordinación e integración, de manera que la totalidad de acciones de corto plazo de las entidades del sector público, contribuyen a sus Planes Estratégicos Institucionales;
b) Factibilidad: La programación de acciones de corto plazo se sujetará a las posibilidades reales de financiamiento y ejecución;
c) Transparencia: La ejecución de las acciones de corto plazo, generará información detallada y oportuna, permitiendo el seguimiento y control;
d) Flexibilidad: La programación de acciones de corto plazo se adaptará a situaciones que hayan cambiado o que no hayan sido previstas en la planificación.Ver 14021 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0977

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3246

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3246-del-05-de-julio-de-2017

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