DECRETO SUPREMO N° 3280
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
Que el inciso e) del numeral 2 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, establece como una garantía judicial, el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la Ley.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal y sus modificaciones, di...
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