DECRETO SUPREMO N° 3286
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determinan que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las competencias residuos industriales y tóxicos; y los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, distribuye las competencias concurrentes de acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
Que la Ley Nº 436, de 14 de noviembre de 2013, aprueba el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO suscrito entre el Estado...
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