Bolivia | Decreto Supremo No 3286 del 23 de Agosto de 2017

RESUMEN: lncorpora el Parágrafo V en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1685, de 9 de agosto de 2013.

DECRETO SUPREMO N° 3286

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determinan que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las competencias residuos industriales y tóxicos; y los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.

Que el Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, distribuye las competencias concurrentes de acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.

Que la Ley Nº 436, de 14 de noviembre de 2013, aprueba el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO suscrito entre el Estado...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0989

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3286

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3286-del-23-de-agosto-de-2017

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