DECRETO SUPREMO N° 3314
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y IV del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; y que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
Que el Artículo 111 del Texto Constitucional, determina que los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, de crímenes de guerra son imprescriptibles.
Que el numeral 1 del Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por el Estado boliviano mediante Ley Nº 1430, de 11 de febrero de 1993, dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; además, el Artículo 2 de la citada Convención, señala que si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter...
Ver 5529 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !