Bolivia | Decreto Supremo No 3321 del 13 de Septiembre de 2017

RESUMEN: Excluye el inciso j) del Parágrafo l del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014 y el inciso j) del Parágrafo l del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2699, de 9 de marzo de 2016, referidos a la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia respectivamente, del bien inmueble ubicado en la calle Oruro N° 155, de la ciudad de La Paz.

DECRETO SUPREMO N° 3321

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, determina que en el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, identifica los bienes inmuebles que ECOBOL transferirá a tí...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0994

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3321

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3321-del-13-de-septiembre-de-2017

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