DECRETO SUPREMO N° 3321
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, determina que en el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, identifica los bienes inmuebles que ECOBOL transferirá a tí...
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