Bolivia | Decreto Supremo No 3335 del 27 de Septiembre de 2017

RESUMEN: Amplía hasta et 28 de septiembre de 2019, el plazo establecido en el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Segunda del Decreto supremo N° 2055, de 9 de julio de 2014,para la obtención de Licencia de Funcionamiento de las Instituciones Financieras de Desarrollo - IFD, que cuenten con Certificado de Adecuación otorgado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Flnanciero - ASFI.

DECRETO SUPREMO N° 3335

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 101 de la Ley Nº 393, establece que el sistema financiero debe estructurar productos y servicios financieros rurales con el objetivo de pr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0998

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3335

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3335-del-27-de-septiembre-de-2017

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