DECRETO SUPREMO N° 3347
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.
Que el inciso b) del Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley Nº 14100, de 5 de noviembre de 1976, determina que el Instituto Nacional de Estadística es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema; es una entidad descentralizada con autonomía administrativa y de gestión, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo. Tiene por responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sistema.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestari...
Ver 4126 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !