Bolivia | Decreto Supremo No 3376 del 25 de Octubre de 2017

RESUMEN: Modifica el Aticulo 42° del Decreto Supremo N° 25235, de 30 de noviembre de 1998.

DECRETO SUPREMO N° 3376

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Que el Artículo 41 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos, priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación, otorgará el derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.

Que el Artículo 22 de la Ver 3573 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1006

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3376

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3376-del-25-de-octubre-de-2017

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