DECRETO SUPREMO N° 3403
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el nivel central del Estado, tiene la competencia privativa de la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, de Servicio de Impuestos Nacionales, establece que el Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Que el Parágrafo I de la Disposición Adiciona...
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