Bolivia | Decreto Supremo No 3448 del 01 de Enero de 2018

RESUMEN: Reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.

DECRETO SUPREMO N° 3448

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Que la Disposición Final Quinta de la Ley N° 1006, establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará la citada Ley.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación de la Ley N° 1006.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2018.

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS).

I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y Planes Sectoriales.

II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público – privadas son:

a) Aquellas autorizadas mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
b) FONADIN, EMPODERAR, Soberanía Alimentaria, Pesca y Acuicultura – PACU, Unidad Ejecutora del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS), SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO – BOLIVIA, PROMUEVE – BOLIVIA, CONOCE – BOLIVIA, INSUMOS – BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Programa Electricidad para Vivir con Dignidad – PEVD, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, Proyecto Apoyo Directo para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales a Nivel Nacional (CRIAR II), Proyecto Implementación Programa de Fortalecimiento Integral de Camélidos en el Altiplano (PROCAMELIDOS), Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud, Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de Salud, Direcciones Generales de Gestión Socio Ambiental de los Ministerios de Hidrocarburos, y de Energías, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, y la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE;
c) Entidades públicas que ejecutan programas y actividades o proyectos que involucran transferencias público – privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;
d) Seguros Sociales Universitarios que efectúan transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;
e) Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a las maestras, maestros y estudiantes de las unidades educativas públicas y de convenio. Asimismo, para la entrega de premios a unidades educativas, estudiantes, maestras y maestros que participen en actividades nacionales o en representación del país a nivel internacional, en el ámbito de su competencia;
f) Ministerios de Culturas y Turismo, y de Deportes, para la entrega de premios, en el ámbito de su competencia;
g) Ministerio de Defensa para la atención de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.

III. La reglamentación deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. El importe, uso y destino de la transferencia público – privada deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad pública, mediante norma expresa.

IV. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público – privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

V. Las entidades territoriales autónomas, deben emitir un reglamento aprobado por su Órgano Ejecutivo para realizar transferencias público – privadas de capital para proyectos de inversión; dichas transferencias deberán contar con la autorización expresa de su Órgano Deliberativo.

Para efectuar las mencionadas transferencias, las entidades territoriales autónomas, previamente deberán contar con Convenio aprobado por el Órgano Deliberativo correspondiente, que contemple mínimamente lo siguiente:

a) Nombre del proyecto (Acción, objeto y localización);
b) Monto, uso y destino de la transferencia;
c) Nombre de la organización económico productiva, organización territorial, organización privada sin fines de lucro nacional, organización indígena originario campesina y el documento de registro que corresponda;
d) Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;
e) Situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda;
f) Establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.

VI. El registro de la modificación presupuestaria para transferencias público – privadas debe ser realizada por cada entidad, en el marco de la normativa vigente.

VII. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la habilitación de un módulo en el SISIN para que las entidades públicas que ejecuten proyectos de inversión a través de la modalidad de trasferencia público-privada en especie para Organizaciones Económico Productivas, Organizaciones Territoriales, Organizaciones Indígena Originario Campesinas; puedan registrar proyectos de inversión. Las entidades públicas deberán registrar las transferencias público-privadas en especie en el módulo específico del SISIN, a objeto de que se pueda realizar la catalogación en el SIGEP.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS Y RECURSOS ADICIONALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. Para el registro de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en original o copia legalizada, la siguiente documentación de respaldo:

a) Nota de solicitud firmada por la MAE;
b) Norma emitida por la máxima instancia deliberativa que establezca el monto y apruebe la inscripción de saldos de caja y bancos provenientes de Coparticipación Tributaria, Fondo de Compensación Departamental, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Regalías y Recursos Específicos;
c) Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador;
d) Memorias de cálculo;
e) Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2017;
f) Para el registro de proyectos de inversión deberán remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
g) En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registro se realizará en la Partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.

II. Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente para la presente gestión, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, es responsabilidad de las entidades territoriales autónomas.

ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2018, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.

IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- (OPERATIVA Y APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

I. El Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública, deberá autorizar la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo, y certificar el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;
b) Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;
c) Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

II. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del Ministerio Cabeza de Sector ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo; excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.

III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las empresas públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.

IV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio Cabeza de Sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los Parágrafos I y III del presente Artículo.

V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.

VI. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera semestral y a solicitud de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la ejecución del débito, en el marco de la normativa vigente.

III. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

IV. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del Artículo 19 de la Ley N° 317 vigente para la gestión en curso, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Ministerio de Planificación de Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, remitirá de forma cuatrimestral, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle del proyecto sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN-WEB y la justificación de la entidad;
b) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

ARTÍCULO 7.- (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES AFECTADOS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN).

En aplicación del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, vigente para la gestión en curso, los gobiernos autónomos municipales que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución, podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de acuerdo a la normativa emitida por el mismo.

ARTÍCULO 8.- (DÉBITO AUTOMÁTICO POR REEMBOLSO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL).

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a solicitud de las entidades públicas, efectuará el débito automático de la cuenta corriente fiscal de los entes gestores de salud, para su posterior depósito a la cuenta corriente fiscal de origen, cuando no se haya hecho efectivo el reembolso de los subsidios de incapacidad temporal en el plazo de treinta (30) días calendario posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normas vigentes.

Al fin señalado en el párrafo precedente, las entidades públicas bajo su responsabilidad, deberán justificar la solicitud del mencionado débito, con la presentación de informes técnico y legal dirigidos a su MAE, así como la documentación respaldatoria al respecto.

ARTÍCULO 9.- (COMPROMISOS DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORES A UN AÑO).

I. Se autoriza a las entidades del sector público, comprometer gastos para proyectos de inversión por periodos mayores a un año y/o que su ejecución sobrepase la gestión fiscal, siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, debiendo la entidad registrar en el presupuesto el gasto programado para la gestión en curso y no así el costo total del Proyecto, a tal efecto:

a) La MAE de la entidad, deberá presentar la resolución expresa del Presupuesto Plurianual o emitir una resolución que especifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del Proyecto, según el cronograma de ejecución;
b) Solicitar la Certificación de Recursos a:
1. Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo en caso de recursos externos;
2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en caso de recursos del TGN;
3.Cuando se trate de recursos propios de crédito interno y donación interna, la entidad debe emitir la certificación de recursos, en base a sus convenios de financiamiento u otros documentos de respaldo;
4. En el caso específico del crédito interno que provenga del Banco Central de Bolivia – BCB, dicha entidad emitirá la certificación de recursos correspondiente.

II. La solicitud de certificación de recursos externos para proyectos de inversión, deberá ser dirigida al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, presentando la siguiente documentación:

a) Carta de solicitud suscrita por la MAE;
b) Copia del convenio o acuerdo de financiamiento;
c) Detalle de desembolsos.

ARTÍCULO 10.- (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

I. Corresponderá a l...

Ver 62956 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1027

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3448

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3448-del-01-de-enero-de-2018

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024