Bolivia | Decreto Supremo No 3458 del 17 de Enero de 2018

RESUMEN: Aprueba el Reglamento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 3458

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y III del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, determinan que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; y los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 256 del Texto Constitucional, señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 135 de la Ley Nº 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 936, de 3 de mayo de 2017, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creando al efecto el Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, entidad colegiada de carácter consultivo, conformada por las siguientes instituciones: Procuraduría General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que el Parágrafo IV del Artículo 135 de la Ley Nº 708, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 936, dispone que la Procuraduría General del Estado será el ente técnico que mediante informe técnico legal propondrá ante el CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa. Asimismo, la Disposición Final Única de la Ley N° 936, determina que el funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos – CESADH, se reglamentará mediante Decreto Supremo.

Que el procedimiento de Solución Amistosa es un mecanismo no contencioso que permite a las partes negociar un acuerdo para la resolución de la situación denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sus consecuencias, según sus necesidades e intereses y se encuentra principalmente regido por las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Reglamento. Este proceso se encuentra regulado por el Artículo 48.1.f de la Convención Americana y los Artículos 37.4, 40, 48 y 64.1 del Reglamento de la Comisión.

De acuerdo con dichas disposiciones, la solución amistosa del asunto debe estar fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos aplicables.

Que es necesario establecer un marco normativo reglamentario, que permita al CESADH, desarrollar sus objetivos y funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, la Ley y los estándares establecidos en el acervo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ART...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1030

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3458

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3458-del-17-de-enero-de-2018

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