DECRETO SUPREMO N° 3461
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia, pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que el Artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 1152, de 14 de mayo de 1990, señala que los Estados Parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente tiene la finalidad de garantizar a la niña, niño y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes, de conformidad a garantías y derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 179 de la Ley Nº 548, dispone que...
Ver 6156 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !