DECRETO SUPREMO N° 3475
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que los incisos c) y e) del Artículo 54 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone entre los derechos fundamentales del Policía, ser remunerados de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; así como ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus especificas funciones.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, que establece la dotación anual de víveres...
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