Bolivia | Decreto Supremo No 3475 del 01 de Febrero de 2018

RESUMEN: Modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1285, de 4 de julio de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 3475

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que los incisos c) y e) del Artículo 54 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone entre los derechos fundamentales del Policía, ser remunerados de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que les aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia; así como ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus especificas funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, que establece la dotación anual de víveres...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1035

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3475

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3475-del-01-de-febrero-de-2018

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