Bolivia | Decreto Supremo No 3502 del 07 de Marzo de 2018

RESUMEN: Realiza las acciones necesarias para preparar, convocar y presidir las reuniones de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del Estado Plurinacional de Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 3502

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

Que la Ley Nº 3931, de 11 de septiembre de 2008, aprueba el “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas” – UNASUR, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1044

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3502

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3502-del-07-de-marzo-de-2018

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