DECRETO SUPREMO N° 3516
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 342 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su Administración en función del interés colectivo.
Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado, señala que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Que el Parágrafo VI del Artículo 370 del Texto Constitucional, dispone que el Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
Que inciso a) del Artículo 6 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que son bases prioritarias para el desarrollo de la actividad minera la prospección y exploración como actividades imprescindible...
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