DECRETO SUPREMO N° 3518
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 3323, de 13 de septiembre de 2017, dispone que en el marco del Decreto Supremo N° 24511, de 26 de febrero de 1997,...
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