Bolivia | Decreto Supremo No 3567 del 24 de Mayo de 2018

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, así como establece la clasificación del tamaño de empresas.

DECRETO SUPREMO N° 3567

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, establece que las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, determina que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación.

Que es necesario potenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo que permitan el acceso y promoción comercial, registro e incentivos al consumo, desarrollo de capacidades, fomento a la productividad, priorizando estructuras asociativas, con el fin de mejorar la calidad de vida y el vivir bien.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de Micro y Pequeñas Empresas, así como establecer la clasificación del tamaño de empresas.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Reglamento se aplicará a las Micro y Pequeñas Empresas productivas.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Servicios de apoyo a la producción.- Son aquellos servicios diversos prestados por instancias públicas y privadas para mejorar las habilidades y destrezas en el proceso productivo, así como la articulación al mercado para las Micro y Pequeñas Empresas, no consideran parte de éstos a los servicios financieros;

b) Asociación de Micro y Pequeñas Empresas. Se denominará como asociación a organizaciones con personalidad jurídica conformadas por unidades productivas de Micro y Pequeñas Empresas que se hayan organizado para alcanzar metas u objetivos comunes de carácter socioeconómico, productivo y comercial; y que corresponda a una misma actividad económica.

ARTÍCULO 4.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA MICRO EMPRESA).

Las Micro Empresas, se podrán caracterizar por:

a) Ser unidades económicas que surgen fruto del emprendimiento, autoempleo o del seno familiar, los dueños participan directamente en la actividad laboral y generan empleo estacional;

b) La actividad económica está basada en la transformación del producto, experiencia práctica y la capacidad de administración del titular de la unidad productiva;

c) Uso limitado de máquinas y herramientas de trabajo sin ser una actividad preponderantemente manual, con limitado acceso a mercados y al financiamiento;

d) Producen principalmente para el mercado interno o para la comunidad donde actúan;

e) La forma de contratación laboral por lo general es a destajo.

ARTÍCULO 5.- (CARACTERIZACIÓN CUALITATIVA DE LA PEQUEÑA EMPRESA).

Las pequeñas empresas se podrán caracterizar por:

a) Ser empresas económicamente consolidadas, sustentadas donde el propietario no necesariamente trabaja dentro del proceso de transformación;

b) La actividad económica está basada en el conocimiento del proceso productivo, experiencia, conocimiento del mercado destino de su producción y de la capacidad de gestión del titular de la unidad productiva;
c) Utiliza procesos productivos tecnificados y por lo general, tiene un acceso a financiamiento y mercados diversificados;

d) Producen principalmente para el mercado interno, trascendiendo el mercado departamental, pudiendo llegar a mercados para la exportación;

e) La forma de contratación laboral por lo general tiene una relación obrero patronal.

ARTÍCULO 6.- (CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS).

I. En función al valor del índice de clasificación del tamaño de empresa y de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, que considera los criterios de las ventas anuales, el número de trabajadores y el patrimonio neto, se establece la siguiente clasificación del tamaño de las empresas:

Tamaño de empresa Índice

Microempresa 0 < I ≤ 0.035

Pequeña empresa 0.035< I ≤ 0.115

Mediana Empresa 0.115 1

II. Las Micro y Pequeñas Empresas se sub clasifican de la siguiente manera:

Tamaño de empresa Sub clasificación Índice

Microempresa Tipo I 0 < I ≤ 0.004

Tipo II 0.004 < I ≤ 0.021

Tipo III 0.021 < I ≤ 0.035

Pequeña empresa Tipo IV 0.035< I ≤ 0.115

III. La sub clasificación establecida en el Parágrafo precedente del presente Artículo, será de uso para el diseño e implementación de programas y proyectos relacionados a los servicios de apoyo a la producción dirigidos a las Micro y Pequeñas Empresas...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1066

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3567

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3567-del-24-de-mayo-de-2018

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