Bolivia | Decreto Supremo No 3578 del 01 de Junio de 2018

RESUMEN: Establece la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público y los Agentes de Retención de los Aportes del Sector del Autotransporte Público, en el marco de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, e implementar la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas.

DECRETO SUPREMO N° 3578
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta, entre otros, bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad. Su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 93 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que los trabajadores del sector público del autotransporte contribuirán al Sistema Integral de Pensiones, a través de una modalidad solidaria de recaudación.

Que el inciso bb) del Artículo 149 de la Ley N° 065, determina que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene la función y atribución de cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas por Ley y reglamentos.

Que los resultados del estudio actuarial encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como los montos sobre la unidad de combustible que deberán aportar para concretar dicha incorporación al sector fueron de conocimiento de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, como parte del compromiso asumido por el actual Gobierno.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo que establezca la Modalidad Solidaria de Recaudación para el Sector del Autotransporte Público a fin que este sector sea beneficiado por una Renta Solidaria y acceda al Sistema Integral de Pensiones con los beneficios y prestaciones que contempla.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público y los Agentes de Retención de los Aportes del Sector del Autotransporte Público, en el marco de lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, e implementar la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas.

ARTÍCULO 2.- (MODALIDAD SOLIDARIA DE RECAUDACIÓN PARA EL SECTOR DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO).

En conformidad al Artículo 93 de la Ley N° 065, se establece la Modalidad Solidaria de Recaudación del Sistema Integral de Pensiones para el Sector del Autotransporte Público para el pago de la Renta Solidaria del Transportista y la acreditación de los aportes de los Asegurados Transportistas.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). 

Para los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a.Aportes del Sector del Autotransporte Público.- Es el aporte obligatorio que realiza el Sector del Autotransporte Público en cada transacción de compra de Gasolina Especial, Diésel Oíl y/o Gas Natural Vehicular – GNV, incluidas las comisiones, destinado al pago de las Contribuciones del Asegurado Trasportista del sector y la Renta Solidaria del Transportista;

b.Asegurado Transportista.- Es el trabajador del Sector del Autotransporte Público menor de sesenta (60) años de edad, al 31 de diciembre de 2017, registrado en la base de datos proporcionada por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, incorporado al Sistema Integral de Pensiones como Asegurado Independiente;

c.Base de Datos Inicial.- Está conformada por el listado proporcionado y aprobado por la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia y la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, que contiene el registro de ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos (82.682) trabajadores, utilizado para el Estudio Matemático Actuarial del Sector del Autotransporte Público, complementada con el número de placa de los vehículos del Sector del Autotransporte Público. Dentro de dicho listado los trabajadores que cuentan con cincuenta (50) o más años componen una población cerrada;

d.Beneficiario de la Renta Solidaria del Transportista.- Es el trabajador del Sector del Autotransporte Público, registrado en la Base de Datos Inicial, que cuenta con cincuenta (50) años o más al 31 de diciembre de 2017, quien tendrá derecho a la Renta Solidaria del Transportista a partir de los sesenta (60) años de edad;

e.Cuenta Recaudadora del Autotransporte.- Es la cue...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1068

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3578

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3578-del-01-de-junio-de-2018

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